Articulo 39 Impuesto sobre sucesiones y donaciones Cataluña
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Artículo 39. Requisitos

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1. Para poder disfrutar de la reducción establecida en la presente sección, es preciso que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad sea ejercida por el donante de forma habitual, personal y directa, en los términos establecidos en el apartado 2.

b) Que el donante haya cumplido sesenta y cinco años, o cese anticipadamente en una actividad agraria, en los términos establecidos en el Reglamento (CE) 1257/1999 del Consejo, o se halle en situación de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez.

c) Que los rendimientos derivados del ejercicio de la actividad empresarial o profesional cuyos elementos patrimoniales afectos son objeto de donación constituyan al menos el 50 % de la totalidad de los rendimientos del trabajo personal, del capital mobiliario e inmobiliario y de las actividades económicas a efectos del impuesto sobre la renta de las personas físicas del donante, en los términos establecidos en el apartado 3.

d) Que en la fecha de la donación el donante cese en la actividad empresarial o profesional y deje de percibir rendimientos de la misma.

2. A efectos de la aplicación de la reducción establecida en la presente sección:

- Se entiende que el donante ha ejercido la actividad de forma habitual si lo ha hecho con vocación de perdurabilidad y continuidad personal en el tiempo.

- Se entiende que el donante ha ejercido la actividad de forma personal si la ha desarrollada por sí mismo.

- Se entiende que el donante ha ejercido la actividad de forma directa si él mismo ha ejercido el control de la misma sin intermediario y ha tenido a su cargo las funciones y facultades de gestión y organización de la actividad.

3. A efectos de lo establecido en la letra c del apartado 1:

- No deben computarse como rendimientos del trabajo personal las remuneraciones por la participación del donante en las entidades que son objeto de la reducción establecida en la sección segunda.

- No deben computarse como rendimientos de actividades económicas los rendimientos derivados del ejercicio de otras actividades empresariales o profesionales del donante, siempre y cuando la suma de la totalidad de los rendimientos de actividades económicas constituya al menos el 50 % de la totalidad de los rendimientos del trabajo personal, del capital mobiliario e inmobiliario y de actividades económicas, y tampoco los rendimientos derivados de la participación del donante en las entidades que son objeto de la reducción que establece la sección segunda.

4. Para determinar, a efectos de la reducción establecida en la presente sección, si se desarrolla una actividad empresarial o profesional, o si tal actividad tiene bienes afectos, es preciso atenerse a las reglas determinadas en la sección tercera del capítulo I del título I.

5. Deben determinarse por reglamento las condiciones y requisitos de acreditación de una actividad empresarial o profesional a efectos de lo establecido en el apartado 1.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-06-2010 en vigor desde 12-06-2010