Articulo 39 Impuesto sobre sucesiones y donaciones -ISD-
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Artículo 39. Supuestos especiales de aplazamiento y fraccionamiento.

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1. El pago de las cuotas resultantes de las autoliquidaciones presentadas como consecuencia de la transmisión por herencia, legado o donación de una empresa individual que ejerza una actividad industrial, comercial, artesanal, agraria o profesional podrá aplazarse, a solicitud del sujeto pasivo presentada antes de finalizar el plazo de presentación de la autoliquidación, durante los cinco años siguientes al día en que termine el plazo para el pago, con obligación de constituir caución suficiente y sin que proceda el abono de intereses durante el período de aplazamiento.

2. Terminado el plazo de cinco años podrá, con las mismas condiciones y requisitos, fraccionarse el pago en siete plazos semestrales, con el correspondiente abono del interés legal del dinero durante el tiempo de fraccionamiento.

Artículo 39 redactado por la Norma Foral 5/2011, de 26 de diciembre.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-01-1990 en vigor desde 22-01-1990