Articulo 39 Impuesto sobr...-Derogada-

Articulo 39 Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados -Derogada-

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Artículo treinta y nueve.

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Uno. El impuesto se devengará:

a) En las transmisiones patrimoniales el día en que se realice el acto o contrato gravado.

b) En las operaciones societarias y actos jurídicos documentados el día en que se formalice el acto sujeto a gravamen.

Dos. Toda adquisición de bienes cuya efectividad se halle suspendida por la concurrencia de una condición, un término, un fideicomiso o cualquier otra limitación, se entenderá siempre realizada el día en que dichas limitaciones desaparezcan.