Articulo 39 Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados -Derogada-
Ver Indice
»Artículo treinta y nueve.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Uno. El impuesto se devengará:
a) En las transmisiones patrimoniales el día en que se realice el acto o contrato gravado.
b) En las operaciones societarias y actos jurídicos documentados el día en que se formalice el acto sujeto a gravamen.
Dos. Toda adquisición de bienes cuya efectividad se halle suspendida por la concurrencia de una condición, un término, un fideicomiso o cualquier otra limitación, se entenderá siempre realizada el día en que dichas limitaciones desaparezcan.
