Articulo 39 Impuestos especiales de Álava
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»Artículo 39. Tipo impositivo
Vigente
(NOTA: Con efectos desde el 3 de diciembre de 2016)
El Impuesto se exigirá al tipo de 958,94 euros por hectolitro de alcohol puro, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 23, 40 y 41.
Modificaciones
- Modificación realizada (39) por Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 1/2017, del Consejo de Diputados de 24 de enero, que adapta a la normativa tributaria alavesa diversas modificaciones introducidas en el ámbito de los Impuestos Especiales.
(VI de 01-02-2017) en vigor desde 02-02-2017 - Artículo modificado (39) por DECRETO NORMATIVO DE URGENCIA FISCAL 2/2013, del Consejo de Diputados de 16 de julio, que adapta a la normativa tributaria alavesa diversas modificaciones introducidas en el ámbito de los Impuestos Especiales.
(VI de 24-07-2013) en vigor desde 30-06-2013

