Articulo 39 Inclusión social
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»Artículo 39. Órganos de apoyo
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Tanto en el ámbito autonómico como en el provincial existirán con carácter permanente unidades técnico-administrativas de apoyo al órgano de resolución, integradas por personal técnico experto en servicios sociales, con la composición y las funciones que reglamentariamente se determinen.
