Articulo 39 Indemnizacion...e la Junta

Articulo 39 Indemnizaciones por razón del servicio de la Junta

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Artículo 39.

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Para la justificación de las indemnizaciones a que se tenga derecho por razón de las comisiones de servicio, incluso si han sido objeto de anticipo, los interesados deberán presentar los siguientes documentos:

a) Orden de servicio.

b) Declaración del itinerario realizado, con indicación de los días y horas de salida y llegada.

c) Certificación del Jefe del Servicio correspondiente de haberse realizado la comisión encomendada.

d) Facturas originales de los gastos realizados cuando, conforme a lo dispuesto en el artículo 11, se abone la cuantía exacta de los mismos.

e) Billetes o pasajes originales, facturas de vehículos auto- taxi y, en su caso, otras facturas originales de gastos de desplazamiento que sean indemnizables.

f) En el caso de asistencia a cursos deberá aportarse, además, certificación acreditativa de la asistencia al curso de que se trate.