Articulo 39 Indemnizaciones por razón del servicio de la Junta
Artículo 39.
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Para la justificación de las indemnizaciones a que se tenga derecho por razón de las comisiones de servicio, incluso si han sido objeto de anticipo, los interesados deberán presentar los siguientes documentos:
a) Orden de servicio.
b) Declaración del itinerario realizado, con indicación de los días y horas de salida y llegada.
c) Certificación del Jefe del Servicio correspondiente de haberse realizado la comisión encomendada.
d) Facturas originales de los gastos realizados cuando, conforme a lo dispuesto en el artículo 11, se abone la cuantía exacta de los mismos.
e) Billetes o pasajes originales, facturas de vehículos auto- taxi y, en su caso, otras facturas originales de gastos de desplazamiento que sean indemnizables.
f) En el caso de asistencia a cursos deberá aportarse, además, certificación acreditativa de la asistencia al curso de que se trate.
- Modificación realizada (39) por DECRETO 404/2000, de 5 de octubre, por el que se modifica el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía.
(JA de 30-11-2000) en vigor desde 01-12-2000 - Artículo modificado (39) por DECRETO 190/1993, de 28 de diciembre, por el que se modifica el 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía y se revisan determinadas cuantías.
(JA de 03-02-1994) en vigor desde 04-02-1994
