Articulo 39 Industria de I. Balears
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»Artículo 39. Industrias peligrosas y contaminantes
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Las industrias de alto riesgo que reglamentariamente se determinen dispondrán de un plan de seguridad en el que se especificarán las medidas concretas en relación con las actividades y los materiales peligrosos y/o contaminantes. Las citadas medidas recogidas en el plan se someterán a la aprobación y a la revisión periódica del órgano administrativo competente en materia de industria.
