Articulo 39 se inscribe e... Cantabria

Articulo 39 se inscribe en el Registro de Colegios Profesionales el Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local de Cantabria

Ver Indice
»

Artículo 39. De la Junta de Gobierno.

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La Junta de Gobierno se reunirá ordinariamente una vez al trimestre, como mínimo, sin perjuicio de poder hacerlo con mayor frecuencia que se determinará por la propia Junta en cualquier momento.

2. La Junta se reunirá en sesión extraordinaria cuando lo decida el Presidente por propia iniciativa o a petición motivada de alguno de sus miembros. Igualmente deberá convocarse cuando lo solicite la cuarta parte de sus miembros.

3. Las sesiones serán convocadas por telegrama, fax, o cualquier otro medio telemático, con una antelación mínima de tres días hábiles en las ordinarias y seis días hábiles en las extraordinarias y comprenderá el Orden del Día de los asuntos a tratar, sin que en las extraordinarias se puedan tratar de otros asuntos que no figuren en el Orden del Día.

4. Por razones justificadas y valoradas previamente por la Junta podrán celebrarse sesiones extraordinarias sin cumplirse el requisito de la antelación de la convocatoria..

5. En la Secretaría del Colegio, durante las horas de despacho, estarán a disposición de los colegiados los antecedentes de los asuntos a deliberar en la Junta.

6. La participación en la Junta será personal, pudiendo ser también por delegación en otro miembro de la Junta a efectos de voto.