Articulo 39 Integral para la igualdad de trato y la no discriminación
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Artículo 39. Diálogo con las organizaciones no gubernamentales.

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La Administración General del Estado, las Administraciones de las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía y las entidades locales fomentarán el diálogo con las organizaciones no gubernamentales que tengan un interés legítimo en contribuir a la lucha contra la discriminación y la intolerancia, con el fin de promover el principio de igualdad de trato y el valor de la tolerancia.

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  • Texto Original. Publicado el 13-07-2022 en vigor desde 14-07-2022