Articulo 39 Juego y apuestas y de prevención del juego problemático y patológico
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Articulo 39 Juego y apuestas y de prevención del juego problemático y patológico

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Artículo 39. Tiendas y espacios de apuestas.

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1. Las tiendas de apuestas son los establecimientos específicamente destinados para la formalización de apuestas.

2. La autorización de las tiendas de apuestas tendrá el mismo periodo de validez que el concedido a la empresa de apuestas.

3. Los espacios de apuestas son las zonas o áreas destinadas a la práctica y formalización de apuestas en el interior de un establecimiento de juego o de un recinto deportivo o ferial. Su autorización estará sujeta a la vigencia de la autorización de funcionamiento del establecimiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2022 en vigor desde 31-03-2022