Articulo 39 Juego de Aragón
Artículo 39. Infracciones muy graves.
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Son infracciones muy graves:
a) La práctica tolerada de juegos de envite o de azar por personas físicas o jurídicas o en entidades públicas o privadas, sin ánimo de lucro, en los que la actividad de juego no esté comprendida en su objeto social, ni forme parte de sus actividades estatutarias, cuando la suma total de apuestas en cada jugada iguale o supere el 50% del importe mensual del salario mínimo interprofesional o si el total de las apuestas admitidas a una jugadora o jugador en un periodo de 24 horas iguala o supera el 100% de dicho salario.
b) La organización, celebración o explotación de juegos que tengan la consideración de prohibidos.
c) La organización, celebración, explotación o venta de boletos, cartones o participaciones de los juegos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley, así como consentir expresa o tácitamente las anteriores conductas, careciendo de la autorización o sin haber formulado la declaración responsable o comunicación previa correspondiente, así como la práctica de los mismos fuera de los locales o recintos autorizados al efecto o mediante personas, medios, instrumentos, elementos no autorizados, ni homologados.
d) La falta de homologación de los elementos complementarios o conexos a la actividad del juego referidos en el artículo 6.5 de esta ley o su modificación sin la previa homologación.
e) La fabricación, importación, distribución o comercialización de máquinas, material y juegos no homologados ni autorizados.
f) La fabricación, almacenamiento, distribución o comercialización de máquinas, material de juego y juegos distintos de los autorizados o su sustitución o manipulación, así como la utilización de los no homologados.
g) La instalación o explotación de máquinas de juego, material de juego y juegos careciendo de la preceptiva autorización, comunicación o en número que exceda del autorizado o comunicado.
h) La utilización de documentos y datos falsos para obtener los permisos o autorizaciones necesarios, así como la vulneración de las normas y condiciones por las que se concedieron dichas autorizaciones.
i) La manipulación o alteración de juegos, de las competiciones sobre las que se basen las apuestas y elementos y material de juego, tendentes a alterar los resultados, la distribución de premios, los porcentajes establecidos para cada tipo de juego, así como el importe de los premios.
j) Utilizar documentos y aportar datos falsos en la realización de declaraciones responsables o comunicaciones previas.
k) Completar el importe de los premios al margen de las normas establecidas o autorizaciones concedidas.
l) La transferencia indebida, directa o indirecta, de las autorizaciones concedidas, salvo con las condiciones o requisitos establecidos en esta ley y demás normas de desarrollo.
m) Permitir o tolerar el acceso a los locales de juego a los menores de edad, a las personas inscritas en el Registro del Juego de Prohibidos de Aragón y a quienes lo tengan prohibido, en virtud de la presente ley y de las disposiciones que la desarrollen.
n) Permitir o consentir el titular o el empleado de los establecimientos señalados en el artículo 21.5 de la ley que los menores o personas inscritas en el Registro del Juego de Prohibidos de Aragón jueguen en las máquinas y demás elementos de juego con premio en dinero o en cualesquiera transferencias económicamente evaluables.
ñ) La participación en el juego como personas jugadoras de aquellas a las que se refiere el artículo 31, apartados 2 y 3 de esta ley, tanto si dicha participación se efectúa directamente o mediante persona interpuesta.
o) El incumplimiento de las obligaciones señaladas en el artículo 33, apartados 1 a 3 y 6 de esta ley.
p) La falta de Libro de visitantes exigido en esta ley a los locales de juego, a excepción de los salones recreativos, el incumplimiento de la obligación de inscripción de todos los visitantes que accedan al local de juego en el Libro de visitantes o su llevanza incompleta o inexacta.
q) Conceder préstamos o cualquier otra modalidad de crédito, incluido el uso de tarjeta de crédito para intercambiar por efectivo con el que jugar, así como conceder asistencia financiera a particulares y a las personas que acceden a los establecimientos y locales en que tenga lugar la actividad de juego, mediante la entrega de dinero a crédito para el jugador, por parte de las personas titulares u organizadoras de las actividades de juego o por parte de las personas al servicio de estas, empleadas o empleados o directivos de los locales.
r) El impago total o parcial de los premios que corresponden a quienes participen en los juegos.
s) La resistencia, obstrucción, excusa o negativa a la función inspectora, de control y vigilancia realizada por agentes de la autoridad y personal funcionario encargados o habilitados específicamente para el ejercicio de tales funciones, así como la ocultación o destrucción de la información, documentos o soportes de la misma.
t) La comisión de una infracción grave cuando, en los dos años inmediatamente anteriores, se haya sido sancionado con carácter firme en vía administrativa por otras dos infracciones graves.
- Artículo modificado (39) por LEY 9/2023, de 23 de marzo, de modificación de la Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón.
(AR de 10-04-2023) en vigor desde 11-04-2023
