Articulo 39 Juego de Navarra
Artículo 39. Infracciones graves.
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Son infracciones graves:
a) Permitir o consentir, de forma expresa o tácita, la explotación de juegos o apuestas en locales no autorizados o por personas no autorizadas, así como la de la instalación o explotación en los mismos de máquinas o elementos de juego o apuestas careciendo de la correspondiente autorización o en número superior a las autorizadas.
b) La colaboración en la explotación de juegos o apuestas autorizados en otros ámbitos posibilitando su participación o práctica en o desde locales no autorizados para ello.
c) La vulneración de las normas y condiciones en virtud de las cuales se concedieron las preceptivas autorizaciones.
d) (Suprimido)
e) (Suprimido)
f) (Suprimido)
g) La reducción del capital de las sociedades o de las fianzas de las empresas de juego o apuestas por debajo de los límites establecidos o la realización de cualquier transferencia de acciones o participaciones sociales sin que haya sido comunicada previamente a la Administración.
h) Las promociones de venta mediante los juegos incluidos en el Catálogo sin la correspondiente comunicación o autorización.
i) La negativa u obstrucción a la actuación inspectora de control y vigilancia realizada por agentes de la autoridad, así como por los funcionarios encargados o habilitados específicamente para el ejercicio de tales funciones.
j) Negar a los órganos competentes la información necesaria para un adecuado control de las actividades de juegos y apuestas.
k) La carencia o llevanza incorrecta de los libros, documentación y soportes informáticos exigidos y la falta, llevanza incompleta o inexacta de los ficheros o sopores informáticos de los asistentes a locales destinados a juegos en los que esté reglamentariamente previsto un registro de acceso.
l) No conservar en el local los documentos exigibles conforme a esta Ley Foral y las disposiciones que la desarrollen.
m) Efectuar la transmisión de máquinas de juego sin la autorización correspondiente.
n) No exhibir en el establecimiento de juego o en los lugares que se determinen los letreros, rótulos, carteles u otros documentos que contengan información, limitaciones, advertencias o prohibiciones sobre el acceso al juego y su práctica así como aquellos otros expresamente relacionados con el juego responsable.
ñ) No depositar en favor de la Hacienda Pública de Navarra las cantidades que resulten de premios que no hayan podido ser abonados.
o) Tomar parte como jugador en juegos no autorizados.
p) (Suprimido)
q) (Suprimido)
r) La comisión de una infracción calificada como leve, tras la sanción firme en vía administrativa de dos infracciones, también leves, en un periodo de un año.
- Modificación realizada (39 (letras a) y n), se modifican; letras d), e), f), p) y q), se suprimen)) por LEY FORAL 27/2018, de 24 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2019.
(NA de 31-12-2018) en vigor desde 01-01-2019 - Modificación realizada (39 (letra d)) por LEY FORAL 18/2015, de 10 de abril, por la que se modifica la Ley Foral 16/2006, de 14 de diciembre, del Juego.
(NA de 15-04-2015) en vigor desde 16-04-2015 - Artículo modificado (39 (letra h)) por LEY FORAL 6/2010, de 6 de abril, de modificacion de diversas leyes forales para su adaptacion a la Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior.
(NA de 14-04-2010) en vigor desde 15-04-2010
