Articulo 39 Juventud de Euskadi
Artículo 39. De la iniciativa social.
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1.- Las administraciones públicas vascas, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán establecer fórmulas de cooperación con la iniciativa social para la prestación de actividades, servicios y equipamientos para las personas jóvenes con medios ajenos a ellas.
2.- En aquellos casos en que se considere necesario que las administraciones públicas vascas acuerden con la iniciativa social la prestación de actividades, servicios y equipamientos en materia de juventud, las personas físicas y jurídicas públicas o privadas que presten dichas actividades, servicios y equipamientos han de cumplir lo dispuesto en la presente ley y en sus normas de desarrollo, así como lo regulado por la legislación de contratos del sector público.
