Articulo 39 Juventud de La Rioja
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Artículo 39. Formación juvenil no formal.

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La formación juvenil no formal constituye un servicio básico para la eficacia de la política de promoción juvenil, en particular la relativa al tiempo libre desarrollada a través de las escuelas de ocio y tiempo libre. Su regulación se establece en el título lll de la presente ley.