Articulo 39 Juventud de La Rioja -Derogada-
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»Artículo 39. Registro.
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Para la apertura y funcionamiento de las escuelas, además del cumplimiento de la normativa general aplicable y, en especial, de lo establecido en esta Ley a propósito de la formación, será necesaria comunicación previa de dicha apertura y funcionamiento con la forma y alcance que reglamentariamente se determine. Recibida dicha comunicación, se procederá a la inscripción de oficio de la escuela correspondiente en el registro previsto en el título VIII de esta Ley.
Modificaciones
- Artículo modificado (Artículos 39) por Ley 6/2009, de 15 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2010
(LO de 23-12-2009) en vigor desde 27-12-2009
