Artículo 39 Ley 4/2026, ...operativas

Artículo 39. Ley 4/2026, de 28 de mayo, Asturias, Cooperativas

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Artículo 39. -Facultad y obligación de convocar.

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1. La asamblea general ordinaria deberá ser convocada por el órgano de administración, y en su caso por el órgano de liquidación de la cooperativa, en el plazo previsto en los estatutos.

2. Cumplido el plazo establecido para la reunión de la asamblea general ordinaria sin que se hubiera celebrado, tanto la intervención como cualquier persona socia podrán reclamar al órgano de administración que la convoque. Si transcurridos quince días desde que se formuló la primera reclamación este no ha procedido a su convocatoria, cualquiera de ellas podrá solicitar del órgano judicial competente que convoque la asamblea y designe la persona que debe presidirla.

3. La asamblea general extraordinaria podrá ser convocada por el órgano de administración a iniciativa propia o a petición de la intervención o de un número de personas socias que represente el diez por ciento del total de las personas socias de la cooperativa o, al menos, de cincuenta. A la petición de asamblea se acompañará el orden del día de la misma. Si el requerimiento de convocatoria no fuese atendido por el órgano de administración dentro del plazo máximo de un mes, quienes lo hayan solicitado podrán instar de la jurisdicción competente la convocatoria de la asamblea y la designación de la persona que deba presidirla.

4. Asimismo, la intervención, así como las personas socias que representen el diez por ciento del total o, al menos, cincuenta podrán solicitar por escrito al órgano de administración, en los cinco días siguientes al anuncio de la convocatoria de la asamblea general, que se publique un complemento a esta incluyendo uno o más puntos en el orden del día.