Articulo 39 Ley 50/1980 de 8 de Oct
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Artículo treinta y nueve.

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Cada parte satisfará los honorarios de su Perito. Los del Perito tercero y demás gastos que ocasione la tasación pericial serán de cuenta y cargo por mitad del asegurado y del asegurador. No obstante, si cualquiera de las partes hubiera hecho necesaria la peritación por haber mantenido una valoración del daño manifiestamente desproporcionada, será ella la única responsable de dichos gastos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-10-1980 en vigor desde 17-04-1981