Artículo 39 LEY 6/2026, ...udiovisual

Artículo 39. LEY 6/2026, de 24 de julio, C.A. Canarias, ordenación del servicio público de comunicación audiovisual

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Artículo 39. - Programación en procesos electorales.

Vigente

1. Durante los procesos electorales municipales, de cabildos insulares, al Parlamento de Canarias, de diputados y senadores y al Parlamento Europeo, las obligaciones que la respectiva legislación electoral establece respecto a los medios de comunicación social de titularidad pública serán asumidas, de forma unitaria, en cuanto afecte a las entidades prestadoras del servicio público de comunicación audiovisual de la Comunidad Autónoma de Canarias, por el ente público RTVC y ejercidas por la Dirección General, que ostentará la representación de dicho ente público y de la sociedad prestadora ante los diferentes órganos de la Administración electoral, dando cuenta de las actuaciones a la Junta de Control.

2. En el ámbito de los procesos electorales señalados en el apartado anterior, la aplicación y el control de las normas afectantes a las entidades prestadoras del servicio público corresponde a la junta electoral competente.