Artículo 39. Ley 9/2026, de 23 de julio, Cantabria, Control Ambiental
Artículo 39. Procedimiento para la emisión de la autorización de comprobación ambiental.
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1. La solicitud, firmada por la persona promotora, se presentará en la Dirección General competente en materia de medio ambiente. Deberá ir acompañada, al menos, de la siguiente documentación:
a) Proyecto suscrito por técnico competente, en el que se incluirá una memoria ambiental que describa la instalación o actividad, su incidencia en el medio, las técnicas de prevención y las medidas correctoras de los efectos negativos sobre el medio ambiente.
En particular, deberá contener como mínimo:
1º. Descripción completa de la actividad.
2º. Plano acotado de la actividad, reflejando al menos la maquinaria utilizada y su ubicación, así como vías de evacuación de aguas residuales y extracción de humos y ventilación, medidas de protección del suelo y ubicación de los focos de emisión atmosféricos georreferenciados.
3º. Justificación y correcto dimensionado de elementos de depuración de aguas residuales.
4º. Justificación de las emisiones atmosféricas y, en el caso de ser necesario, el empleo de campanas extractoras habrá de aportarse su dimensionamiento.
5º. Listado de residuos generados en la actividad, cantidad generada anualmente, tipo y gestión final prevista. Se incluirá además la codificación según la directiva europea de aplicación. En caso de ser residuos del plan de residuos del sector primario y veterinarios, habrá de especificar su gestión según dicho plan.
6º. Justificación de medidas de aislamiento acústico, así como los niveles de emisión acústicos y mapas de ruido, en caso de ser necesarios.
7º. Justificación de medidas correctoras para evitar la contaminación de los suelos.
b) La documentación que sea preceptiva en los aspectos de protección del patrimonio histórico, de protección de la salud y generación de residuos y vertidos, emisiones a la atmósfera y suelo, espacios naturales protegidos, y compatibilidad urbanística del proyecto o actividad, niveles acústicos aplicables y otros aspectos de competencia ambiental a ser tenidos en cuenta.
c) La documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos para el ejercicio de la actividad, en caso de que esta fuera necesaria.
2. En el caso de que la documentación aportada no se considere completa, se requerirá a la persona promotora para que sea completada en los términos previstos en la normativa sobre procedimiento administrativo común. A partir del citado requerimiento se suspenderá el plazo para resolver. Una vez transcurridos diez días desde la formulación del requerimiento sin que se hubiera recibido documentación alguna, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución.
3. La Dirección General competente en materia de medio ambiente someterá la solicitud, junto con la documentación que la acompañe, a información pública y audiencia de las personas interesadas por un periodo de veinte días, salvo los documentos y datos amparados por el régimen de confidencialidad con arreglo a la normativa vigente en materia de protección de datos personales. Asimismo, y simultáneamente, solicitará a los órganos competentes informe sobre los aspectos a que se refieren los párrafos 2º y 3º del apartado a) de este artículo, así como aquellos informes sectoriales que resulten procedentes en función de la actividad, que deberán ser emitidos en el plazo de veinte días desde su solicitud.
Una vez transcurrido el plazo indicado en el párrafo anterior sin que se hubiesen emitido los informes, la Dirección General competente en materia de medio ambiente podrá proseguir con los trámites administrativos pertinentes en los términos previstos en la normativa sobre procedimiento administrativo común.
4. El órgano ambiental, una vez finalizado el análisis técnico del expediente, resolverá emitiendo la autorización de comprobación ambiental del proyecto en el plazo máximo de dos meses desde la recepción del expediente completo.
5. La resolución deberá determinar, si es procedente, la compatibilidad del proyecto con los objetivos de protección para los que se ha creado la Red Natura 2000 o que han motivado la declaración como espacios protegidos por motivos ambientales.
6. Transcurrido el plazo máximo para emitir la autorización de comprobación ambiental sin que hubiera sido emitida y sin que mediase paralización del procedimiento por causa imputable al solicitante ni ampliación del plazo legalmente establecido, la solicitud podrá entenderse denegada a los efectos de la interposición del recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente.
7. La autorización de comprobación ambiental será notificada a la persona promotora del proyecto, así como al Ayuntamiento o Ayuntamientos, en su caso, en cuyos términos municipales se pretenda ejecutar aquel.
