Articulo 39 Ley General Penitenciaria

Articulo 39 Ley General Penitenciaria

Ver Indice
»

Artículo 39.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Los diagnósticos psiquiátricos que afecten a la situación penitenciaria de los internos deberán realizarse por un equipo técnico, integrado por un especialista en psiquiatría, un Médico Forense y el del establecimiento, acompañándose en todo caso informe del Equipo de Observación o de Tratamiento.