Articulo 39 Ley de la Jurisdicción contencioso-administrativa
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Artículo 39.

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Contra las resoluciones sobre acumulación, ampliación y tramitación preferente sólo se dará recurso de súplica*.

*(NOTA: La referencia al "recurso de súplica" se entiende hecha al "recurso de reposición" según establece la D.A. 8ª de la presente ley)

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-07-1998 en vigor desde 14-12-1998