Articulo 39 Ley3/1986,de19deabril,deNormalizaciónLingüística.
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»Art. 39.
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El Govern de la Comunidad Autónoma asumirá la planificación, organización, coordinación y supervisión del proceso de normalización de la lengua catalana y ha de informar anualmente al Parlamento de las Islas Baleares sobre su evolución. Con este fin debe crear y poner en funcionamiento un servicio que tenga por objeto las funciones señaladas, sin perjuicio de las atribuciones reconocidas en la disposición adicional segunda del Estatuto de Autonomía a la Universidad de las Islas Baleares.
