Articulo 39 Líneas de promoción juvenil
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Artículo 39.- Evaluación de riesgos.

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1.- Con carácter previo al desarrollo de actividades de tiempo libre deberá realizarse una evaluación de riesgos. En función del grado de pro­babilidad de que los participantes sufran daños personales derivados de su desarrollo, se clasificará el riesgo derivado de la actividad como tolerable, moderado, importante o intolerable.

2.- En la evaluación de riesgos se tendrán en cuenta la totalidad de las condiciones de la actividad a desarrollar, en especial la presencia en ella de participantes menores de edad.

3.- La clasificación del riesgo se llevará a cabo por monitores o coor­dinadores de nivel mediante un sistema de evaluación aprobado mediante resolución de la consejería competente en materia de juventud.

4.- Se prohíbe la realización de actividades de tiempo libre cuyo ries­go haya sido calificado de intolerable.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-10-2003 en vigor desde 16-10-2003