Articulo 39 Líneas de promoción juvenil
Artículo 39.- Evaluación de riesgos.
1.- Con carácter previo al desarrollo de actividades de tiempo libre deberá realizarse una evaluación de riesgos. En función del grado de probabilidad de que los participantes sufran daños personales derivados de su desarrollo, se clasificará el riesgo derivado de la actividad como tolerable, moderado, importante o intolerable.
2.- En la evaluación de riesgos se tendrán en cuenta la totalidad de las condiciones de la actividad a desarrollar, en especial la presencia en ella de participantes menores de edad.
3.- La clasificación del riesgo se llevará a cabo por monitores o coordinadores de nivel mediante un sistema de evaluación aprobado mediante resolución de la consejería competente en materia de juventud.
4.- Se prohíbe la realización de actividades de tiempo libre cuyo riesgo haya sido calificado de intolerable.
- Texto Original. Publicado el 15-10-2003 en vigor desde 16-10-2003