Articulo 39 Mancomunidades

Articulo 39 Mancomunidades

Ver Indice
»

Artículo 39. Suficiencia de las haciendas de las mancomunidades

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Las haciendas de las mancomunidades deben disponer de recursos económicos suficientes para la prestación de los servicios que se les asignen.