Articulo 39 Mediación de Com Valenciana

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Artículo 39. Ejecución de los acuerdos alcanzados y tribunales competentes para la ejecución de los acuerdos de mediación

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La atribución de carácter ejecutivo a los acuerdos de mediación alcanzados y la determinación de los tribunales competentes para la ejecución de los mismos se regirán por lo dispuesto en la legislación del Estado.