Articulo 39 Medidas 2004 Tributarias, Administrativas y Financieras
Artículo 39. Contratación de auditorías.
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Se modifica el artículo 85 ter de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que queda redactado como sigue:
Artículo 85 ter.
1. Se atribuye a la Consejería de Economía y Hacienda, con carácter exclusivo, la competencia para contratar auditorías sobre cualquier órgano o entidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía y sus Organismos Autónomos, así como sobre las empresas de la Junta de Andalucía sometidas a control financiero permanente.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las Consejerías de Justicia y Administración Pública y de Economía y Hacienda coordinarán, en el marco de sus respectivos ámbitos competenciales, el ejercicio de las funciones auditoras e inspectoras de los servicios, con el fin de evitar posibles disfuncionalidades.
3. Las empresas de la Junta de Andalucía no sometidas a control financiero permanente deberán recabar de la Intervención General de la Junta de Andalucía informe con carácter previo a la contratación de las auditorías, incluidas aquéllas que resulten obligatorias por la legislación mercantil.
