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Articulo 39 Medidas 2009 fiscales y financieras

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Artículo 39. Información económica de las empresas que gestionan infraestructuras viarias de titularidad de la Generalidad.

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1. Las empresas que gestionan infraestructuras viarias de titularidad de la Generalidad deben elaborar y presentar el plan económico-financiero específico, y, si procede, segregado, de cada una de las concesiones en vigor como documento de referencia contable y financiera, con el contenido establecido por la normativa vigente en materia de concesión de obras públicas y de acuerdo con las prescripciones fijadas por el órgano competente del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.

2. Si los contratos u otros títulos que amparan la gestión comprenden más de una infraestructura viaria, la empresa gestora debe elaborar y poner a disposición de la Administración la máxima información económica separada para cada una, incluida una contabilidad desagregada para cada unidad generadora de efectivo.

3. Las obligaciones establecidas por los apartados 1 y 2 son exigibles a todas las empresas gestoras de infraestructuras viarias de competencia de la Generalidad, por cualquier título que sea vigente en la fecha de entrada en vigor de la presente Ley y sin perjuicio de que puedan aplicarse adicionalmente otras determinaciones específicas establecidas en relación con las concesiones otorgadas antes de esta fecha.