Articulo 39 Medidas 2016 ...eneralitat

Articulo 39 Medidas 2016 fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat

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Artículo 39

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Se modifica el subapartado a del apartado 2 del artículo 7 de la Orden 21/2012, de 25 de octubre, de la Conselleria de Justicia y Bienestar Social, por la que se regulan los requisitos y condiciones de acceso al programa de atención a las personas y a sus familias en el marco del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la Comunitat Valenciana que queda redactado como sigue:

2. Respecto de los servicios indicados en el apartado anterior se considerará que no es posible la atención a través de la Red de Centros y Servicios Públicos y Concertados del Sistema de Atención a la Dependencia en la Comunitat Valenciana, en los siguientes supuestos:

a) Servicio de Atención Residencial: cuando no se disponga de plaza adecuada al grado de dependencia del beneficiario, en la Red de Centros y Servicios Públicos y Concertados del Sistema de Atención a la Dependencia en la Comunitat Valenciana en un radio de 20 km con respecto al domicilio de la persona beneficiaria, o la plaza no se considere adecuada por el interesado.

En el supuesto que no se disponga de plaza pública o sostenida con fondos públicos adecuada al grado de dependencia en un radio de 20 km respecto al domicilio de la persona dependiente, se ofertará al usuario, como medida sustitutiva de la plaza pública o sostenida con fondos públicos, la posibilidad de percibir una prestación económica vinculada al servicio residencial. El importe de la citada prestación, y al objeto de garantizar el acceso a un recurso de atención residencial en igualdad de condiciones económicas que los beneficiarios de una plaza pública o sostenida con fondos públicos, se determinará de acuerdo con la siguiente fórmula:

Prestación vinculada de garantía = coste real del servicio - aportación del usuario

Donde:

Coste real del Servicio: Será el importe que figure en el contrato asistencial, y como máximo, el coste de referencia establecido cada año por ley, relativo al Servicio de Atención Residencial.

Aportación del usuario: Será el equivalente a la cuota de la tasa de atención residencial calculada conforme a lo establecido en la Ley de Tasas de la Generalitat vigente en cada momento.

La presente modificación no afecta al rango reglamentario del precepto.