Artículo 39 medidas 2026 ...ra Galicia

Artículo 39 medidas 2026 fiscales y administrativas para Galicia

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Artículo 39. Modificación del Decreto legislativo 1/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de política industrial

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Se modifica el Decreto legislativo 1/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la comunidad Autónoma de Galicia en materia de política industrial, de la siguiente manera:

Uno. Se añade una letra c) al artículo 68, con la siguiente redacción:

«c) Los proyectos de interés autonómico de carácter industrial, tramitados de conformidad con la Ley 1/2021, de 8 de enero. Su inclusión en el Plan de impulso y aceleración de proyectos industriales se efectuará de oficio, una vez declarados de interés autonómico, y únicamente a los efectos previstos en el artículo 71.».

Dos. Se añade un nuevo número 4 bis al artículo 80, con la siguiente redacción:

«4 bis. Cuando la implantación del proyecto suponga el cambio de clasificación de terrenos que, de acuerdo con la legislación urbanística, tuvieran la cualificación de suelo rústico previamente a la aprobación del proyecto industrial estratégico, el órgano sustantivo solicitará un informe favorable del órgano sectorial competente en materia de protección del suelo rústico que corresponda, cuando se trate de suelo rústico de especial protección, o, en su caso, de la consejería competente en materia de medio rural, cuando se trate de suelo rústico de protección ordinaria. En estos casos, la asignación de usos pormenorizados, tipologías edificatorias y niveles de intensidad recogidos en el proyecto habrá de cumplir las condiciones y los estándares urbanísticos que establece la legislación del suelo de Galicia para el suelo urbanizable.».

Tres. Se modifica el artículo 89, que pasa a tener la siguiente redacción:

«Artículo 89. Relación con los instrumentos previstos en la legislación de ordenación del territorio

1. Sin perjuicio de la regulación específica de los proyectos industriales estratégicos prevista en este capítulo para la implantación de las iniciativas empresariales que cumplan los requisitos establecidos en él, la Administración autonómica o las personas promotoras, cuando se permita su promoción y desarrollo por iniciativa privada, podrán alternativamente acogerse, para el desarrollo de las iniciativas empresariales, a los instrumentos de ordenación del territorio previstos en la Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia, cuando cumplan los requisitos establecidos en ella y con sujeción a lo establecido en la indicada legislación.

2. Los proyectos industriales estratégicos se podrán implantar en los ámbitos territoriales delimitados por los planes sectoriales y los proyectos de interés autonómico vigentes previstos en la Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia. Excepcionalmente, se permitirá que los proyectos industriales estratégicos no se ajusten a los parámetros urbanísticos establecidos en dichos instrumentos, siempre que exista un informe favorable de la consejería que tenga las competencias para su tramitación.

3. En el supuesto de que se declare un proyecto industrial estratégico en un ámbito en que está en tramitación un instrumento de ordenación territorial para el desarrollo de suelo empresarial o un proyecto de interés autonómico de carácter industrial, se le aplicarán a la tramitación del citado instrumento los efectos previstos en el artículo 102.2 de este texto refundido. Igualmente, se aplicará la tramitación prevista en los artículos 104, 105 y 106 para la aprobación del proyecto de urbanización del instrumento de ordenación territorial.».

Cuatro. Se añade una letra d) al número 2 del artículo 97, con la siguiente redacción:

«d) Documento comprensivo de las obras de urbanización en los términos indicados en el artículo 104, así como la documentación ambiental que proceda según lo establecido en los artículos 105 y 106.».

Cinco. Se modifica el número 3 del artículo 101, que pasa a tener la siguiente redacción:

«3. El trámite de audiencia regulado en el artículo 42.2 de la Ley 1/2021, de 8 de enero, será por un plazo máximo de quince días, durante los cuales los ayuntamientos podrán valorar los intereses municipales afectados y manifestar su conformidad o no con el proyecto de interés autonómico.».

Seis. Se modifica el artículo 104, que queda redactado como sigue:

«Artículo 104. Ejecución de las obras de urbanización

1. El órgano competente para la aprobación de los proyectos de urbanización será la persona titular de la dirección general competente en materia de suelo empresarial.

2. El contenido de los proyectos de urbanización será el establecido en la normativa urbanística.

3. Los procedimientos de aprobación de los proyectos de urbanización serán los previstos en los dos artículos siguientes, según corresponda, en función de la preceptiva evaluación ambiental simplificada u ordinaria, de acuerdo con lo establecido en la legislación básica estatal en materia ambiental.».

Siete. Se añade el artículo 105, con la siguiente redacción:

«Artículo 105. Procedimiento de aprobación de los proyectos de urbanización sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria

1. Los proyectos de urbanización sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria serán tramitados y aprobados por el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la legislación básica estatal en materia de evaluación ambiental, con aplicación de las disposiciones que correspondan del capítulo II del título III de la Ley 9/2021, de 25 de febrero.

2. A efectos de lo previsto en el número anterior, junto con el proyecto de urbanización se aportará el estudio de impacto ambiental. En su caso, la persona titular de la dirección general competente en materia de suelo empresarial, en el plazo máximo de quince días desde la presentación de la documentación completa, aprobará inicialmente el proyecto de urbanización y lo someterá a información pública por el plazo de treinta días hábiles, mediante la publicación en el Diario Oficial de Galicia y en el Portal de transparencia y gobierno abierto de la Xunta de Galicia.

3. Simultáneamente al trámite de información pública, se realizarán las consultas a las administraciones públicas y personas interesadas. En todo caso, se dará audiencia al ayuntamiento o ayuntamientos que resulten afectados y se solicitarán las autorizaciones y los informes sectoriales que sean preceptivos. Transcurrido el plazo de veinte días hábiles sin que se comuniquen los informes autonómicos y municipales solicitados, se entenderán emitidos con carácter favorable, sin que esta previsión afecte, en ningún caso, a lo previsto con carácter básico por el artículo 40 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

4. Finalizada la tramitación ambiental, el órgano de dirección competente en materia de suelo empresarial requerirá a la persona promotora que presente el proyecto de urbanización adaptado a la declaración de impacto ambiental en el plazo máximo de quince días.

5. En su caso, la persona titular del órgano de dirección competente en materia de suelo empresarial, en el plazo máximo de quince días desde la presentación del proyecto de urbanización adaptado a la declaración de impacto ambiental, aprobará definitivamente el proyecto de urbanización.».

Ocho. Se añade el artículo 106, con la siguiente redacción:

«Artículo 106. Procedimiento de aprobación de los proyectos de urbanización sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada

1. Los proyectos de urbanización sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada serán presentados por la persona promotora junto con la solicitud de inicio de la evaluación ambiental y el documento ambiental.

2. Finalizada la tramitación ambiental, el órgano de dirección competente en materia de suelo empresarial requerirá a la persona promotora que presente el proyecto de urbanización adaptado al informe de impacto ambiental en el plazo máximo de quince días.

3. En su caso, la persona titular del órgano de dirección competente en materia de suelo empresarial, en el plazo máximo de quince días desde la presentación del proyecto de urbanización adaptado al informe de impacto ambiental, aprobará inicialmente el proyecto de urbanización y lo someterá a información pública por el plazo de treinta días hábiles, mediante publicación en el Diario Oficial de Galicia y en el Portal de transparencia y gobierno abierto de la Xunta de Galicia.

4. Simultáneamente al trámite de información pública, se dará audiencia al ayuntamiento o ayuntamientos que resulten afectados y se solicitarán las autorizaciones y los informes sectoriales que sean preceptivos. Transcurrido el plazo de veinte días hábiles sin que se comuniquen los informes autonómicos y municipales solicitados, se entenderán emitidos con carácter favorable.

5. A la vista del resultado del trámite de información pública y de audiencia, así como de las autorizaciones y de los informes emitidos, el órgano de dirección competente en materia de suelo empresarial requerirá a la persona promotora que introduzca las modificaciones que procedan en el documento y elabore la propuesta final de este en el plazo máximo de quince días.

6. Completados los trámites de los números anteriores, la persona titular del órgano de dirección competente en materia de suelo empresarial, en el plazo máximo de quince días hábiles, aprobará definitivamente el proyecto de urbanización.».

Nueve. Se añade la disposición adicional décima, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional décima. Proyectos estratégicos de cero emisiones netas

Aquellos proyectos a los que se les reconozca la condición de proyecto estratégico de cero emisiones netas, de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2024/1735 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establece un marco de medidas para reforzar el ecosistema europeo de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas y se modifica el Reglamento (UE) 2018/1724, y con la normativa de ámbito nacional correspondiente a esta materia, podrán tramitarse, a opción de las personas promotoras de los mismos, conforme a lo dispuesto en el capítulo III del título III de este texto refundido para los proyectos industriales estratégicos, salvo que, por las propias características del proyecto, exista un procedimiento administrativo alternativo que permita obtener su aprobación en un plazo inferior.».

Diez. Se añade la disposición adicional décimo primera, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional décimo primera. Garantías procedimentales aplicables a los proyectos industriales estratégicos

1. Con la finalidad de dotar de la mayor garantía jurídica al procedimiento, así como de dar cumplimiento a los principios de eficacia, economía y celeridad en la actuación de la Administración pública, el órgano competente en la tramitación de los proyectos industriales estratégicos habilitará, mediante resolución, un modelo específico de presentación de solicitudes de reconocimiento de persona interesada en los proyectos industriales estratégicos, que será de uso obligatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Para garantizar la confidencialidad de los datos de carácter personal, así como, en su caso, la debida acreditación de la representación, cada solicitud de reconocimiento como persona interesada habrá de ser individualizada.

Junto con la solicitud deberá aportarse la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente para dicho reconocimiento. Asimismo, en el supuesto de que la solicitud se formule en representación de otra persona, deberá aportarse la documentación que acredite la representación fidedigna por cualquier medio válido en derecho.

Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al solicitante para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hace, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Para simplificar y facilitar a las personas físicas y jurídicas que deseen participar en el proceso de información pública la presentación de sus sus alegaciones, el órgano competente en la tramitación de los proyectos industriales estratégicos habilitará, mediante resolución, un modelo específico de presentación de alegaciones a los proyectos industriales estratégicos durante el trámite de información pública previsto en el artículo 80.3 de este decreto.

Terminado el plazo de información pública y de consultas a las administraciones públicas afectadas, la consejería competente en materia de industria remitirá a la persona promotora los informes y alegaciones recibidos para su consideración en la redacción, en su caso, de la nueva versión del proyecto y del estudio de impacto ambiental.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la comparecencia en el trámite de información pública no otorga, por si misma, la condición de persona interesada. Por lo tanto, las personas alegantes que deseen solicitar la condición de persona interesada en el procedimiento habrán de realizar su solicitud mediante el modelo específico previsto en el apartado primero de este artículo. No será posible solicitar el reconocimiento como persona interesada en el escrito de alegaciones.».