Articulo 39 de Medidas aplicables durante la nueva normalidad
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Articulo 39 de Medidas aplicables durante la nueva normalidad

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39. Medidas de higiene que se deberán aplicar para el público que acuda a dichos establecimientos.

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39.1. Los establecimientos, locales y recintos, cerrados o al aire libre, que abran al público realizarán la limpieza y desinfección de los mismos al menos una vez al día, previa a la apertura al público, y, en caso de realizar varias funciones, antes de cada una de ellas, conforme a lo indicado en el apartado 5 de esta Resolución.

39.2. Los establecimientos, locales y espacios al aire libre deberán poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad viricida auto- rizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en la entrada del establecimiento, local o espacio, y deberán estar siempre en condiciones de uso.

39.3. La ocupación máxima de los aseos se ajustará a lo previsto en el apartado 5.5. de esta Resolución. Asimismo, el establecimiento deberá de proceder a la limpieza y desinfección de los aseos al inicio y al final de cada representación, así como tras los intermedios o pausas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-06-2020 en vigor desde 19-06-2020