Articulo 39 Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural
Ver Indice
»Artículo 39. Asistencia farmacéutica en el ámbito rural.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La Administración Regional promoverá una asistencia farmacéutica específicamente diseñada para responder a las necesidades de la población rural y, de forma singular, se arbitrarán mecanismos que faciliten la misma en aquellas localidades de las zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación donde no exista oficina de farmacia.
