Articulo 39 Medidas fiscales y financieras
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Artículo 39. Modificación del capítulo tercero del texto articulado de las tasas aplicables por Puertos de la Generalidad.

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Se añade un inciso al final del segundo párrafo del apartado 1 del artículo 77 del texto articulado aprobado por el Decreto legislativo 2/2010, con el siguiente texto:

«[...] y si dispone de muerto para la atracada, deben incrementarse en 0,036 euros.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-07-2011 en vigor desde 30-07-2011