Articulo 39 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización
Artículo 39
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Se modifican los apartados 1 y 3 del artículo 85 de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, que quedarían redactados en los siguientes términos:
Donde dice:
1. La iniciativa privada en materia de servicios sociales podrá ser ejercida por entidades de iniciativa social y por entidades de iniciativa mercantil, así como por personas físicas.
[...]
3. A los efectos de esta ley, son entidades de iniciativa mercantil las personas jurídicas que adopten cualquier forma societaria que reconozca la legislación mercantil, y que realicen actuaciones de servicios sociales previstas en su objeto social,
Debe decir:
1. La iniciativa privada en materia de servicios sociales podrá ser ejercida por entidades de iniciativa social y por entidades de iniciativa empresarial, así como por personas físicas.
[...]
3. A los efectos de esta ley, son entidades de iniciativa empresarial las personas jurídicas y las otras entidades privadas con ánimo de lucro que adopten cualquier forma societaria que reconozca la legislación vigente, y que realicen actuaciones de servicios sociales previstas en su objeto social.
