Articulo 39 Medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad
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Articulo 39 Medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad

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Artículo 39. Modificación de la retribución de la actividad de transporte.

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1. Se establece como criterio para la actividad de transporte que la retribución en concepto de inversión se hará para aquellos activos en servicio no amortizados tomando como base para su retribución financiera el valor neto de los mismos.

2. En aplicación de lo dispuesto en el apartado 1, se modifica la retribución correspondiente al año 2012 para la actividad de transporte a percibir por las empresas de acuerdo a lo recogido en la siguiente tabla.

Retribución transporte

Miles de euros

Red Eléctrica de España, S.A.

1.294.173

Unión Fenosa Distribución, S.A.

36.992

Total peninsular

1.331.165

Red Eléctrica de España, S.A. (extrapeninsular)

146.288

Total extrapeninsular

146.288

Total

1.477.453

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-07-2012 en vigor desde 15-07-2012