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Articulo 39 Medidas de respuesta a las consecuencias de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma

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Artículo 39. Administración competente para la tramitación y pago de las ayudas.

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Se atribuye la competencia para la gestión de las ayudas a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, respecto de los beneficiarios que tengan su domicilio fiscal en territorio común, y a la Administración Foral que corresponda, en el caso de beneficiarios cuyo domicilio fiscal se ubique en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco o la Comunidad Foral de Navarra.

La Administración tributaria que resulte competente para gestionar las ayudas realizará todas las actuaciones de gestión, control y recaudación necesarias para la tramitación de las ayudas, con aplicación de los dispuesto en la Ley 58/2003, General Tributaria y sus reglamentos de desarrollo en lo no previsto expresamente en este capítulo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2022 en vigor desde 28-12-2022