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Articulo 39 Medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración

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Artículo 39. Incompatibilidades.

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1. Las entidades colaboradoras de certificación no podrán tener relación jurídica con las personas, entidades o empresas que los contraten para ejercer sus funciones, o con las que participen en el diseño o ejecución de la actividad o proyecto sujeto a su consideración, que pueda producir dependencia, subordinación o conflicto de intereses que, en cualquier forma, pueda afectar a su objetividad e independencia de criterio.

Se considerará que existe tal dependencia, al menos, cuando concurran las causas de abstención y recusación previstas en la legislación de régimen jurídico del sector público.

2. Esta incompatibilidad será exigida en idéntica forma a los profesionales colegiados que directa o indirectamente pudieran actuar en funciones de certificación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-02-2024 en vigor desde 17-02-2024