Articulo 39 Medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración
Artículo 39. Incompatibilidades.
1. Las entidades colaboradoras de certificación no podrán tener relación jurídica con las personas, entidades o empresas que los contraten para ejercer sus funciones, o con las que participen en el diseño o ejecución de la actividad o proyecto sujeto a su consideración, que pueda producir dependencia, subordinación o conflicto de intereses que, en cualquier forma, pueda afectar a su objetividad e independencia de criterio.
Se considerará que existe tal dependencia, al menos, cuando concurran las causas de abstención y recusación previstas en la legislación de régimen jurídico del sector público.
2. Esta incompatibilidad será exigida en idéntica forma a los profesionales colegiados que directa o indirectamente pudieran actuar en funciones de certificación.
- Texto Original. Publicado el 16-02-2024 en vigor desde 17-02-2024