Articulo 39 Medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional
Articulo 39 Medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional
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»Artículo 39. Régimen de control interno y contabilidad pública.
Vigente
La Agencia Tributaria de la Región de Murcia queda sometida al régimen de control interno, intervención y de contabilidad pública en los términos señalados en la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2012 en vigor desde 01-01-2013