Articulo 39 Medidas urgentes en el marco del Plan nacional de respuesta a las consecuencias de la guerra en Ucrania
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»Artículo 39. Exención del canon de utilización de los bienes del dominio público hidráulico para instalaciones de acuicultura continental.
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Estarán exentas del canon de utilización de los bienes del dominio público hidráulico previsto en el artículo 112 del texto refundido de la Ley de Aguas durante un periodo de seis meses, los titulares de instalaciones de acuicultura continental.
