Articulo 39 Medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego
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Articulo 39 Medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego

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Artículo 39. Estimación indirecta de la base imponible.

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En los supuestos establecidos en el artículo 53 de la Ley General Tributaria, la Administración determinará la base imponible en régimen de estimación indirecta, utilizando para ello cualquiera de los medios referidos en el citado artículo.

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  • Texto Original. Publicado el 29-06-2012 en vigor desde 29-06-2012