Artículo 39 medidas urgen...es Balears

Artículo 39 medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears

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Artículo 39. Modificaciones de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears

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1. Se deja sin contenido la letra d) del artículo 30 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

2. Se deja sin contenido la letra f) del apartado 1 del artículo 50 de la citada Ley 3/2007.

3. Se añade un nuevo apartado 6 al artículo 71 de la citada Ley 3/2007, con la siguiente redacción:

"6. Las administraciones públicas de la comunidad autónoma de las Illes Balears promoverán la realización de cursos de lengua catalana, propia de las Illes Balears, entre su personal y el del sector público instrumental dependiente, para garantizar en la actuación administrativa la atención de los ciudadanos en cualquier de las dos lenguas cooficiales."

4. La letra b) del apartado 1 del artículo 80 de la citada Ley 3/2007 queda modificada de la siguiente manera:

"b) Los requisitos exigidos para ocuparlo."

5. El segundo párrafo del apartado 5 del artículo 82 de la citada Ley 3/2007 queda modificado de la siguiente manera:

"Excepcionalmente, por acuerdo del Consejo de Gobierno, se puede autorizar la prórroga de una comisión de servicios más allá de los dos años para ocupar puestos de trabajo de nivel 29 o superior, o para ocupar puestos de secretario o secretaria personal y de chófer. En el resto de casos, únicamente se pueden prorrogar las comisiones de servicio más allá de los dos años para ocupar puestos que tengan titular y estén reservados por imperativo legal."

6. Se deja sin contenido el apartado 3 del artículo 96 de la citada Ley 3/2007.

7. La letra h) del apartado 1 del artículo 99 de la citada Ley 3/2007 queda modificada de la siguiente manera:

"h) Cuando pasen a ocupar por el sistema de libre designación puestos de trabajo del Gabinete de la Presidencia o puestos de trabajo de la Oficina de las Illes Balears en Bruselas."

8. El apartado 2 del artículo 113 de la citada Ley 3/2007 queda modificado de la siguiente manera:

"2. El reingreso puede efectuarse por adjudicación de un puesto de trabajo con carácter provisional, condicionada a la necesidad del servicio y en los términos que se establezcan reglamentariamente, siempre que la persona interesada cumpla los requisitos de ocupación del puesto."

9. La letra g) del apartado 1 del artículo 124 de la citada Ley 3/2007 queda modificada de la siguiente manera:

"g) Facilitar a los ciudadanos y a las ciudadanas el ejercicio del derecho a utilizar las lenguas cooficiales en las relaciones con la administración autonómica."

10. Se deja sin contenido la disposición adicional decimocuarta de la citada Ley 3/2007.

11. Se añade una nueva disposición adicional, la disposición adicional vigésima, a la citada Ley 3/2007, con la siguiente redacción:

"Disposición adicional vigésima

Relación de puestos de trabajo del personal docente de la enseñanza no universitaria de las Illes Balears

1. La relación de puestos de trabajo del personal docente de la enseñanza no universitaria de las Illes Balears constituye el instrumento de ordenación que permitirá gestionar la provisión de las necesidades de personal correspondiente, de acuerdo con la normativa aplicable y los límites presupuestarios y de ocupación en la contratación y el nombramiento de personal.

2. El citado instrumento incluirá la relación de puestos de trabajo de carácter permanente.

3. La cuota habilitada es el conjunto de las necesidades coyunturales de puestos de trabajo para cada curso escolar, derivadas de la matrícula escolar, de las necesidades educativas de los alumnos, de los proyectos educativos de los centros y de cualquier otra circunstancia debidamente motivada que justifique necesidades adicionales de personal respecto a los puestos de trabajo de carácter permanente.

4. Mediante un acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero competente en materia de educación, se aprobará la relación de puestos de trabajo de carácter permanente.

5. Mediante una resolución del consejero competente en materia de educación se aprobará, para cada curso escolar, la cuota habilitada.

6. Lo que disponen los apartados 1, 2, 3 y 5 anteriores es igualmente aplicable al personal funcionario del cuerpo ayudante facultativo, escala socioeducativa, y al personal laboral de la especialidad auxiliar técnico educativo, en relación con los puestos de trabajo de los centros educativos públicos de la enseñanza no universitaria de las Illes Balears."

12. Se dota de contenido original la disposición transitoria séptima de la citada Ley 3/2007, con la siguiente redacción:

"Disposición transitoria séptima

Creación de la Mesa de Negociación de las Administraciones Públicas de las Illes Balears para Reducir la Temporalidad en el Empleo Público

Se crea una mesa de negociación específica para reducir la temporalidad en el empleo público para que, en su seno, de manera excepcional y transitoria, se lleve a cabo la negociación sindical preceptiva, limitada a la tramitación de los procesos de estabilización que regula la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

La representación en la Mesa de Negociación de las Administraciones Públicas de las Illes Balears para Reducir la Temporalidad en el Empleo Público es unitaria, y este órgano está presidido por el consejero competente en materia de función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears o la persona en quien delegue la representación. Pueden formar parte representantes de las administraciones que se adhieran a esta Mesa de Negociación. Junto con el escrito de adhesión, se aportarán las actas de elecciones sindicales y el certificado de la representatividad de las organizaciones sindicales a efectos de negociación. En el caso de tener constituida una mesa general conjunta (personal laboral y personal funcionario), se acreditará la representatividad de esta mesa. En el caso de no tener constituida una mesa general conjunta, se acreditará la representatividad de la mesa de negociación de personal funcionario y del comité de empresa. En el caso de no tener constituida una mesa, se acreditará la representatividad a efectos de negociación en el ámbito de la administración adherida. También se puede adherir la Federación de Entidades Locales de las Illes Balears.

Forman parte de esta Mesa las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito estatal, las organizaciones sindicales más representativas de la comunidad autónoma, así como las organizaciones sindicales que hayan obtenido el 10% o más de representatividad en las elecciones a los órganos de representación del personal funcionario y laboral del correspondiente ámbito de representación de las administraciones adheridas a la Mesa.

En el momento de la constitución de la Mesa, se fijará la representatividad de acuerdo con las adhesiones presentadas, el número de miembros por organización sindical de acuerdo con la representatividad acreditada y la ponderación del voto de las organizaciones sindicales que forman parte de esta Mesa.

Se exceptúa del ámbito de negociación de esta Mesa el personal docente, que tiene un marco normativo propio, y el personal estatutario, que tiene su propio ámbito de negociación por sus características y particularidades."

13. Se deja sin contenido la disposición transitoria novena de la citada Ley 3/2007.