Articulo 39 Mercados de Valores y Servicios de Inversión
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»Artículo 39. Responsabilidad en la aprobación del folleto.
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La CNMV será responsable de la aprobación del folleto, en los términos y con el alcance previsto en el artículo 20.9 del Reglamento (UE) n.º 2017/1129 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017.
