Articulo 39 modifica el R...s Taurinos

Articulo 39 modifica el Reglamento de Espectáculos Taurinos

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Artículo 39.

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A los efectos previstos en el artículo anterior, el Director general de la Policía dispondrá lo necesario para la formación de los funcionarios que vayan a actuar como Presidentes en las plazas de primera y segunda categoría.