Articulo 39 Modificación de diversas leyes de Euskadi para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior
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»Artículo trigésimo noveno.-
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Se da nueva redacción al artículo 10, «Registro de empresas turísticas», de la Ley 6/1994, de 16 de marzo, de Ordenación del Turismo, que queda redactado en los siguientes términos:
«1.- Las empresas de alojamiento turístico, agencias de viajes y empresas turísticas complementarias a que se refiere el artículo 37 de esta ley, así como sus establecimientos turísticos, se inscribirán de oficio en el Registro de Empresas Turísticas del País Vasco.
2.- Este registro dependerá del órgano que tenga atribuida la competencia en materia de turismo y tendrá naturaleza administrativa y carácter público.
3.- La organización y funcionamiento del citado registro se determinará reglamentariamente».
