Articulo 39 Montes
Articulo 39 Montes

Articulo 39 Montes

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 39. Delimitación del uso forestal en el planeamiento urbanístico.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los instrumentos de planeamiento urbanístico, cuando afecten a la calificación de terrenos forestales, requerirán el informe de la Administración competente en gestión forestal. Dicho informe será vinculante si se trata de montes catalogados o protectores.

Los montes pertenecientes al dominio público forestal tendrán la consideración de suelo en situación rural, a los efectos de lo dispuesto por la legislación estatal de suelo, y deberán quedar preservados por la ordenación territorial y urbanística, de su transformación mediante la urbanización

Modificaciones