Articulo 39 Mossos d´Esquadra
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Artículo 39.

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1. Los miembros del Cuerpo de «Mossos d´Esquadra» tienen los derechos y los deberes que les corresponden como funcionarios de la Generalidad, en el marco de la especificidad de su función, de acuerdo con la legislación vigente.

2. La Generalidad protegerá a los funcionarios del Cuerpo de «Mossos d´Esquadra» en el ejercicio de sus funciones y les otorgará la consideración social debida a su jerarquía y a la dignidad del servicio policial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-1994 en vigor desde 09-08-1994