Artículo 39 Movilidad Sostenible
Artículo 39. Coordinación de los servicios de transporte terrestre por carretera y ferrocarril y los servicios de movilidad y colaboración de las administraciones públicas.
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Copiloto jurídico
1. Las administraciones públicas, colaborando en el marco de sus respectivas competencias, velarán por que los servicios de transporte terrestre por carretera y ferrocarril y los servicios de movilidad constituyan un sistema coordinado, intermodal e integrado, de uso sencillo para la ciudadanía. De esta manera, se potenciarán los servicios en red, con nodos de cambio de servicio a través de los cuales las personas usuarias puedan completar su ruta desde su origen hasta su destino, con coordinación tanto física como horaria de los servicios. Asimismo, se fomentará la interoperabilidad, la integración tarifaria y la disposición a las personas usuarias de herramientas digitales de pago de los servicios.
2. Las administraciones públicas velarán por que los operadores de transporte terrestre por carretera y ferrocarril recíprocamente o con otros modos de transporte, faciliten la intermodalidad y el uso combinado con medios de transporte, como la bicicleta o ciclo, otros vehículos de movilidad personal y el transporte público bajo demanda en trayectos urbanos e interurbanos.
3. Las administraciones públicas impulsarán la introducción de soluciones tecnológicas de información, acceso y pago de los servicios de transporte y movilidad que sean más eficientes en atención a las necesidades del entorno y los recursos disponibles.
