Articulo 39 Municipal y d...-Derogada-

Articulo 39 Municipal y de Régimen Local -Derogada-

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Artículo 39.

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1. El padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio. Los datos que constan en el padrón constituyen una prueba en cuanto a la residencia en el municipio y en el domicilio habitual. Las certificaciones expedidas por los ayuntamientos sobre estos datos tienen carácter de documento público y, en consecuencia, disfrutan de la presunción de veracidad y dan fe, a efectos administrativos, de los datos que se consignan en las mismas.

2. Los datos que constan en el padrón municipal son confidenciales. El acceso a estos datos se rige por las normas que regulan el acceso administrativo de los ciudadanos a los archivos y a los registros públicos y por la Ley 5 /2002, de 19 de abril, de la Agencia Catalana de Protección de Datos.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 y sin que sea preciso el consentimiento de la persona interesada, los datos del padrón pueden ser comunicados a otras administraciones públicas que lo soliciten, cuando sean necesarios para ejercer las respectivas competencias, y exclusivamente para los asuntos en que sea relevante conocer la residencia o el domicilio.

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