Articulo 39 Norma-Marco sobre Estructura, Organizacion y Funcionamiento de los Cuerpos de Policia Local
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»Artículo 39. Prescripción de las faltas.
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Las faltas muy graves prescribirán a los seis años, las graves a los dos años y las leves al mes. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se hubiera cometido.
La prescripción se interrumpirá por la iniciación del procedimiento, a cuyo efecto la resolución de incoación del expediente disciplinario deberá ser debidamente registrada, volviendo a correr el plazo si el expediente permaneciese paralizado durante más de dos meses por causa no imputable al funcionario sujeto al procedimiento.
La amplitud y efecto de los indultos de sanciones disciplinarias se determinará con arreglo a las disposiciones que los concedan (Real Decreto 2669/1998, de 12 de diciembre).
