Articulo 39 NORMAFORAL5/2005,de31demayo,porlaqueseregulaelrégimenjurídicogeneraldelassubvencionesotorgadasporlaAdministraciónForal.
Ver Indice
»Artículo 39. Coordinación de actuaciones.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El pronunciamiento del órgano gestor respecto a la aplicación de los fondos por las personas perceptoras de subvenciones se entenderá sin perjuicio de las actuaciones de los órganos de control financiero de la Administración Foral.
