Artículo 39 Normas 2025 de cotización

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Artículo 39. Bases mínimas de cotización por contingencias comunes.

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1. Desde el 1 de enero de 2025, las bases mínimas por horas aplicables a los contratos de trabajo a tiempo parcial serán las siguientes:

Grupo de cotización

Categorías profesionales

Base mínima por hora

-

Euros

1

Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores.

11,62

2

Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados.

9,64

3

Jefes Administrativos y de Taller.

8,38

4

Ayudantes no Titulados.

8,32

5

Oficiales Administrativos.

8,32

6

Subalternos.

8,32

7

Auxiliares Administrativos.

8,32

8

Oficiales de primera y segunda.

8,32

9

Oficiales de tercera y Especialistas.

8,32

10

Personas trabajadoras mayores de dieciocho años no cualificadas.

8,32

11

Personas trabajadoras menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional.

8,32

2. La base mínima mensual de cotización será el resultado de multiplicar el número de horas realmente trabajadas por la base mínima horaria que se establece en el apartado anterior.